REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de 1963, bajo el Nro. 19, Tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMÍN DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.093.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE LAMATINA PEPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.269.480.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
EXPEDIENTE Nro. 9461.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 16 de Marzo de 2006, fue presentada demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., contra el ciudadano GIUSEPPE LAMATINA PEPE. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora demanda el Cobro de Bolívares, correspondientes a las cuotas de condominio del apartamento Nro. (PI 5-2), del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA”, situado en el Kilómetro 19, de la Carretera Caracas El Junquito, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Distrito Federal. Es decir, el caso de autos versa sobre una demanda de cobro de cuotas de condominio de un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas y según señala el libelo de demanda, la parte demandada se encuentra domiciliada en el inmueble antes identificado, situado en el Kilómetro 19, de la Carretera Caracas El Junquito, Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas (sic) del Distrito Federal.
En relación a la competencia por el territorio para conocer de la presente causa, tenemos que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante….”
En el asunto bajo análisis, como se indicó anteriormente el inmueble a que se contrae el cobro de cuotas de condominio y el domicilio del demandado se encuentra situado, según señalamiento de la parte actora en la Parroquia Carayaca. En dicha Parroquia, existe el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, en la Parroquia el Junko y en el territorio de la población de Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia por el territorio en el citado Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declina la competencia para conocer la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., contra el ciudadano GIUSEPPE LAMATINA PEPE, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Acc.,