REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de Marzo de 2006.
195° y 147°
En el día de hoy, la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ DIAZ, asistido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO MARQUEZ MARÍN, en la cual solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de su propiedad, este Tribunal para proveer observa:
De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes en fecha 04 de Junio de 2002 celebraron una transacción, en la cual en su cláusula octava se estableció que “…la medida preventiva recaída sobre el apartamento se mantendrá hasta que sea pagado la totalidad de la suma aquí pactada, y una vez cancelada la deuda, la demandante dejará constancia de ello en este expediente a los fines de que se proceda al levantamiento de la medida.-Queda a salvo el derecho del demandado de demostrar su solvencia y así obtener el levantamiento de la medida” (negrilla nuestra). En tal sentido, el demandado, ciudadano OSCAR EDUARDO RAMIREZ DIAZ a los fines del obtener levantamiento de la medida solicitado, consignó constancia expedida por la Administradora del Edificio Residencias Marapa Marina, de solvencia por cuotas de condominio hasta el mes de Enero de 2006 con respecto al apartamento 104, motivo por el cual este Juzgado considera procedente en virtud de lo acordado por las partes y la solvencia consignada, el levantamiento de la medida solicitado.
En razón de los antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 24 de Octubre de 2001, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES por cuotas de condominio siguió la Administradora Danoral, C.A., contra el ya identificado demandado. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.;