REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por las abogadas PETRA MAGALY MORANTES y MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, Firma Personal KIOSCO LOZADA, en la persona de su representante ciudadano EVELIO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.508.480, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
EL JUEZ SUPLENTE;
Abg. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO Acc.,