REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006.-
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado, José Capriles Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 20118, quien actúa en su propio nombre, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena:
Practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 03-11-05 exclusive, fecha en la cual las partes intervinientes en el presente juicio, celebraron convenimiento, hasta el día 3-12-05 fecha en la cual la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble objeto del presente litigio libre de bienes y personas, y desde el 3-12-05 exclusive, fecha de vencimiento de lapso otorgado a la demandada, hasta el 28-03-06 fecha en la cual la parte actora, solicita al Tribunal la ejecución voluntaria de dicho convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 03-11-05 inclusive, fecha en la cual las partes intervinientes en el presente juicio celebraron convenimiento, hasta el día 8-11-05 fecha donde el Tribunal homologa el mismo, hasta el día 3-12-05 exclusive, fecha en la cual la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble objeto del presente litigio, libre de bienes y personas, transcurrieron en este Juzgado, treinta (30) días consecutivos; y desde el 3-12-05 inclusive, fecha de vencimiento del lapso otorgado a la demandada para desocupar el inmueble, hasta el 28-03-06 fecha en la cual la parte actora, solicita al Tribunal la ejecución voluntaria de dicho convenimiento, transcurrieron ciento dieciséis (116) días continuos.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006.-
194° y 146°
Visto el cómputo anterior del cual se evidencia que Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08-11-05, y visto el no cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 3-11-05, por la parte demandada, el Tribunal decreta su ejecución y se fija el lapso de Tres (3) de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con el fallo dictado, todo ello de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
Exp. Nº 1005-05.-
ATAP/GG/ mary.-