REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 147°

PARTE SOLICITANTE: YOSMAR CRISTINA ESPINOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N ° V-10.584.221.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 35.483.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO FIRMA
SOLICITUD N° 408-06.
Se recibió del Distribuidor el veinticuatro (24) de enero de 2.006, solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR CRISTINA ESPINOZA BERMUDEZ, debidamente asistida por el Abogado: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 35.483.
En fecha treinta y uno (31) de Enero, compareció la solicitante asistida por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ y consignó documentos a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
En fecha catorce (14) de febrero de 2.006, el Tribunal admitió la presente solicitud y dicto auto ordenando la citación de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BORREGO PEREZ Y JENNY CAROLINA CORASPE MARTINEZ para que comparecieran el segundo (2do) día de despacho a la constancia de haberse practicado la ultima de la citación para que tuviese lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 04, vuelto de la presente solicitud.
En la misma fecha, el Alguacil dejó constancia de haber citado a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BORREGO PEREZ Y JENNY CAROLINA CORASPE MARTINEZ.
En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2.006, oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma para el cual fueron debidamente citados los ciudadanos antes mencionados, sin que los mismos comparecieran para el día y hora fijada a la 10:00 de la mañana, anunciando por el alguacil a la puertas del Tribunal, se declara desierto el acto por no haber comparecido los mencionados ciudadanos.
Ahora bien de autos se desprende que aún después de haber sido citados los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BORREGO PEREZ Y JENNY CAROLINA CORASPE MARTINEZ y haber quedado en cuenta que el día 14 de febrero de 2.006, debían comparecer por ante este Juzgado el Segundo (2do) día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 04 vto, de la presente solicitud, los ciudadanos up supra señalados no comparecieron, al acto antes señalado lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio cuatro (04), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En tal sentido el Tribunal ordena devolverlo y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta a la solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuelvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ


SOIRE B. HERRERA P.

LA SECRETAIRA ACC.


MARIELA FAJARDO RUIZ.

SBHP/mf/david
Solicitud N° 408-06