REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, notifíquese mediante boleta a la parte demandada, ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA y/o a sus apoderados judiciales, Abogados IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA Y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan o no los recursos que considere necesarios contra el fallo dictado por éste Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2006, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem, cuyo lapso comenzará a correr una vez conste en autos la constancia dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la notificación. Líbrese boleta con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
YANEIZA VILLASMIL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
YANEIZA VILLASMIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nº 3.367.379, y/o a sus Apoderados Judiciales, Abogados : IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA Y CARLOS MEDINA MEZA, ambos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nùmeros : 60.471 y 43.208, respectivamente.
Que en el Juicio que por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, contra usted, que se sustancia en el expediente N° 1125/05, nomenclatura de este Tribunal, por auto de esta misma fecha, se ordenó su notificación, a los fines de que ejerza o no los recursos que considere pertinentes contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 22/02/2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 251 ejusdem, cuyo lapso comenzará a correr a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de haberse verificado la misma.-
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido debidamente notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
FIRMA: _______________ C.I.: ______________ FECHA: _______________
LUGAR: _______________________________________________________
SRP/Sorbey
Exp. N° 1125/05