REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de remate del inmueble conformado por un apartamento distinguido con número y letra cuatro D (4-D), ubicado en el ángulo Suroeste de la Cuarta Planta del Edificio “GOLF PARK SUITES”, situado en la Urbanización Caribe, Avenida La Capilla, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyos los linderos son: NORTE: escaleras generales y áreas de circulación de la planta; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con ducto de presurización y con el apartamento distinguido con el numero y letra cuatro A (4-A); y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (59,13Mts2), y consta de Sala, Comedor, Terraza con Jardinera, Kichinette, y un closet al lado de la misma, un dormitorio con closet, dos (2) baños, comprendiendo también un puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 18, ubicado en la planta sótano, del mencionado Edificio GOLF PARK SUITES, el cual forma un todo indivisible con el apartamento, correspondiéndole un porcentaje del Cinco por ciento (5%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Consta la propiedad del apartamento antes descrito de documento de fecha 16 de Diciembre de 1988, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy del Estado Vargas, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 28. Se deja constancia que sobre el inmueble antes descrito pesan los siguientes Gravámenes: Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado a favor del BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCION C.A, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,00), según documento registrado el día 16 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 28; Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este mismo Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2001, notificada al Registrador Subalterno con Oficio Nº 277/01 de la misma fecha; y Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal conforme al auto de fecha 04 de Febrero del 2005, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas con fecha 18 de Marzo de 2005, la cual fue comunicada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas con Oficio Nº 043-05, de la misma fecha. Se nuncio el acto como es legal a las puertas del tribunal, y al anuncio hecho comparecieron los Abogados Orlando Gamez Rodrigues y Rafael Balmores Chirinos, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 4801 y 12416, Apoderados judiciales de la parte Actora Ejecutante Junta de Condominio de Residencias “GOLF PARK SUITTES”. Compareció también, el ciudadano JONATHAN GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.667, debidamente asistido por el Abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483. Seguidamente se dio comienzo al Acto de Remate, dándole lectura por Secretaria al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta Ejecución, así como también se dio lectura a la Certificación de Gravámenes y Medidas, expedida por el ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para poder hacer posturas la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(Bs.5.395.000,00) , que equivale a la mitad del justiprecio del inmueble objeto de remate que es de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.790.000,oo). En este estado la parte Ejecutante a través de sus Apoderados Judiciales, Dres. Orlando Gamez Rodrigues y Rafael Balmores Chirinos, ofrece como caución para hacer postura, su propio crédito cuyo monto asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.069.882,66), igualmente hizo postura el ciudadano JONATHAN GARCIA VASQUEZ, antes identificado, presentando como caución para hacer postura la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.400.000,oo), consignando en este acto Cheque de Gerencia Nº 3296237423, librado contra Fondo Común Banco Universal. Acto continuo, siendo las diez y diez de la mañana (10:10a.m), este Tribunal da un lapso de espera de Treinta (30) minutos, para oír nuevas posturas, siendo las diez y cuarenta de la mañana, (10:40a.m ), vencido como se encuentra el lapso de espera concedido sin que se hallan formulado nuevas posturas, el ciudadano JONATHAN GARCIA VASQUEZ, ofrece en este estado, como postura para comprar el inmueble objeto del presente Remate, la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.6.100.000,oo). Seguidamente el Tribunal, en virtud de que no haberse formulado más posturas, concede la Buena Pro al ciudadano GARCIA VASQUEZ JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.314.667, antes identificado, por haber ofrecido una cantidad mayor como postura a la ofrecida por el Ejecutante, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a dicho ciudadano un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que consigne la diferencia del precio ofrecido el cual asciende a la cantidad de SETECEINTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), y en consecuencia, se le adjudica el siguiente inmueble apartamento distinguido con número y letra cuatro D (4-D), ubicado en el ángulo Suroeste de la Cuarta Planta del Edificio “GOLF PARK SUITES”, situado en la
Urbanización Caribe, Avenida La Capilla, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: escaleras generales y áreas de circulación de la planta; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con ducto de presurización y con el apartamento distinguido con el numero y letra cuatro A (4-A); y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (59,13Mts2), el cual consta de Sala, Comedor, Terraza con Jardinera, Kichinette, y un closet al lado de la misma, un dormitorio con closet, dos (2) baños, comprendiendo también un puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 18, ubicado en la planta Sótano, y le corresponde un porcentaje del 5% sobre los derechos de obligaciones derivados del condominio, constando la propiedad del inmueble de documento de venta otorgado en fecha 16 de Diciembre de 1988 ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas), donde quedó anotado bajo el Nº 16, Tomo 28, Protocolo 1º. Seguidamente el Tribunal, a objeto de darle cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley de Registro Público, deja constancia, que el presente remate se llevó a cabo por un Juicio por Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante plenamente identificados, exponen: solicitamos al Tribunal deje constancia que el crédito demandado es líquido, exigible, de fecha cierta anterior a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretadas en el juicio a que se refiere el presente remate, en consecuencia de ello, solicitan se dejen sin efecto y suspendan las referidas medidas que pesan sobre el inmueble adjudicado. Asimismo interviene el ciudadano JONATHAN GARCIA VASQUEZ, debidamente asistido de su abogado, todos identificados, y expone: Por cuanto se evidencia de la Certificación de Gravámenes emanada de la Oficina de Registro Subalterno de Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 03/05/05, que sobre el inmueble que me fuera adjudicado pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Hipotecario de la Construcción C.A, y por cuanto consta en autos la notificación del acreedor Hipotecario por intermedio del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la Purga de la mencionada hipoteca, de conformidad con el Artículo 1911 del Código Civil. Es todo. Seguidamente el Tribunal, oídos los planteamientos de las partes, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto, o sea, suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretadas por este Tribunal, y señaladas en la Certificación de Gravamen expedida por el Registro Subalterno Inmobiliario de Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 03/05/05, en consecuencia, se ordena librar Oficio a dicho registro a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: En cuanto a la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble adjudicado, el Tribunal observa, que efectivamente en el presente juicio se llevó a cabo la notificación del Acreedor Hipotecario, la cual por tratarse de un Banco intervenido se verificó a través del Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE), quienes se
hicieren presentes en el juicio sin alegar ninguna otra cosa que sus derechos sobre el inmueble, y en virtud de ello, de conformidad con el Artículo 1911 del Código Civil, declara la Purga de la referida Hipoteca de Primer Grado, constituida a favor del Banco Hipotecario de la Construcción C.A, a cuyos efectos y no obstante lo anterior, este Tribunal deja a salvo, y con cargo al precio del remate, el monto de la Hipoteca en referencia que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,oo). Lìbrense los oficios. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m), concluyó el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ EL ADJUDICATARIO Y SU
ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA ACC.
LOS APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA EJECUTANTE