REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°

Vista la anterior Reforma de Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, presentada por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE MERCADEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil el día 01 de Abril de 1974, bajo el N° 19, Tomo 58-A, modificada según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 12 de Abril de 1985, en la persona del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ ARIZATELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.909.917, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado la citación, en las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que dé Contestación a la demanda, Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN APONTE
Se deja constancia que no se libró la compulsa de citación por cuanto la parte
LA SECRETARIA ACC.,

SRP/FMA/franzuly