REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°

Vista la anterior Reforma de Demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MIRANDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.565.124, debidamente asistida por el Abogado AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.519, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano FELIX OBDULIO CHICO FALCON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.176.973, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado la citación, en las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que dé Contestación a la Demanda y su Reforma, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. FRANZULY MARIN
Se deja constancia que no se compulso el libelo de la demanda, por cuanto la parte interesada, no suministró los fotostatos correspondientes.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. FRANZULY MARIN

SRP/FM/Sorbey
Exp. 1154/06