REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, inserto a los folios 37 y 38 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la promovida en el Capítulo III del referido escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intima a la parte demandada, ciudadana INGRID DUNIA, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado la intimación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que Exhiba el Contrato de Arrendamiento, que data de Diciembre del año 2003, que según sus dichos se encuentra en su poder, cuya copia corre inserta a los folios 43 al 45 del presente expediente, apercibiéndole de que la falta de presentación del instrumento en cuestión, podrá derivar los efectos previstos en la referida norma.
En cuanto a la promovida en el Capítulo IV del referido escrito, este Tribunal, ordena citar mediante boleta a la ciudadana INGRID DUNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.188.576, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado la citación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. Asimismo, por vía de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las diez de la mañana (10:00 am.) del día de Despacho siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandada, para que el promovente ciudadano DANIEL ENRIQUE TAVIO ARANGUREN, absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, considerándose éste a derecho para el acto, por la petición de la prueba.
En cuanto a la promovida en el Capítulo V del referido escrito, este Tribunal fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am., para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada, a tenor de lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense las correspondientes boletas de Intimación y Citación, con las inserciones pertinentes, requeridas a los efectos de lo acordado en cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos III y IV del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas, y se le entregaron al Alguacil del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC.,
SRP/FM/franzuly
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
BOLETA DE INTIMACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana INGRID DUNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.188.576, parte demandada.
Que deberá comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado su intimación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que exhiba el Contrato de Arrendamiento, que data de Diciembre del año 2003, que según sus dichos se encuentra en su poder, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece en la copia presentada por el solicitante, que corre inserto a los folios 43 al 45 del expediente signado con el N° 1151/06, nomenclatura de este Tribunal.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente citada.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
NOTIFICADA: _________________ CI.: _____________ FECHA:_____________
LUGAR: _____________________________________________________________
SRP/franzuly
_____________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana INGRID DUNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.188.576, parte demandada.
Que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado su citación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. Asimismo, por vía de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijó las diez de la mañana (10:00 am.), del día de Despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de su parte, para que el promovente, ciudadano DANIEL ENRIQUE TAVIO ARANGUREN, absuelva las posiciones juradas que usted le formulará.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido debidamente citada.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
NOTIFICADA: _________________ CI.: _____________ FECHA:_____________
LUGAR: _____________________________________________________________
SRP/franzuly
_____________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada BLANCA RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.795, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, inserto al folio 60 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANZULY MARIN
SRP/FM/franzuly