REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°

Por recibida la presente demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 1 y 2 del expediente, asimismo, visto el escrito de Reforma de Demanda presentado en fecha 23 de Febrero del año en curso, inserto a los folios 4 y 5, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Admite Cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, en consecuencia, cítese al ciudadano JESUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.366.330, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado la citación, en las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que dé Contestación a la demanda y su reforma, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,



SRP/FMA/franzuly