REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de (2.006)
Años 195º Y 147º

ASUNTO: WP11-R-2006-000002

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EVELYN ABREU, TIRSO ALVAREZ, UBALDA CARABALLO, ESTILITA CARDONA, MAGDALENA DE GIL, DORA LOAIZA, JUAN MEDINA, BEATRIZ PÉREZ, FELIX RODRÍGUEZ, FRANCISCO QUINTERO y JULIA ULLOA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.569.743, 6.800.886, 4.116.071, 8.176.711, 4.946.181, 6.472.914, 4.115.402, 2.904.405, 5.096.158, 1.856.237 y 1.444.742, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESUS CASTELLANO MEDINA y NAUDY MARQUEZ DURAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 48.780, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES




-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los profesionales del derecho JESUS CASTELLANO MEDINA Y NAUDY MARQUEZ DURAN, en representación de los ciudadanos EVELYN ABREU, TIRSO ALVAREZ, UBALDA CARABALLO, ESTILITA CARDONA, MAGDALENA DE GIL, DORA LOAIZA, JUAN MEDINA, BEATRIZ PÉREZ, FELIX RODRÍGUEZ, FRANCISCO QUINTERO y JULIA ULLOA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Nuevo Régimen del Trabajo, levantó acta siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), mediante la cual dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, sin embargo, procediendo de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2.004), se acató sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas del demandado, en consecuencia, ordenó remitir la presente causa al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha trece (13) de diciembre año dos mil cinco (2.005), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró CON LUGAR la presente acción.

En fecha once (11) de enero del año dos mil seis (2.006), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose en el lapso previsto por la Ley, oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión de la causa a esta Superioridad.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, en fecha veinticinco (25) de enero del año en curso, se le dió entrada y en fecha nueve (09) de febrero del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2.006).

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo el representante legal de la parte accionante, profesional del derecho, Jesús Castellanos.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veinte (20) diciembre del año dos mil cinco (2.005), por el profesional del derecho Armando Valdivieso, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2.005). En consecuencia:
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal A-Quo, en la cual declaró Con Lugar, la demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos MAGDALENA DE GIL, EVELYN ABREU, TIRSO ÁLVAREZ, LOAIZA DORA, UBALDA CARABALLO, JULIA OLLOA, FÉLIX RODRÍGUEZ, CARDONA ESTILITA, BEATRIZ PÉREZ, JUAN MEDINA Y FRANCISCO QUINTERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
TERCERO: Se condena a dicha persona político territorial al pago de los siguientes montos: 1.- Ciudadana Magdalena de Gil, la cantidad de nueve millones ciento nueve mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 9.109.400,00). 2.- Ciudadana Evelyn Abreu, la cantidad de diez millones setecientos sesenta y un mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 10.761.800,00). 3.- Tirso Álvarez, la cantidad de siete millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 7.788.800,00). 4.- Loaiza Dora, la cantidad de siete millones doscientos once mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 7.211.400,00). 5.- Ubalda Caraballo, la cantidad de nueve millones setecientos sesenta y tres mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 9.763.040,00). 6.- Ciudadana Julia Ulloa, la cantidad de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 7.483.600,00). 7.- Ciudadano Félix Rodríguez, la cantidad de tres millones setecientos setenta y dos mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.772.600,00). 8.- Ciudadana Cardona Estilita; la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 8.758.000,00). 9.- Ciudadana Beatriz Pérez, la cantidad de cinco millones novecientos dos mil bolívares (Bs. 5.902.000,00). 10.- Ciudadano Juan Medina, la cantidad de siete millones quinientos setenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 7.573.600,00).11.- Ciudadano Francisco Quintero, la cantidad de siete millones quinientos noventa y dos mil ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 7.592.080,00).
CUARTO: Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, conforme a los parámetros señalados en la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
QUINTO: Se Condena en Costas a la demandada, conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
SEXTO: Notifíquense al Síndico Procurador Municipal y al Ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m)

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA






EXP. WP11-R-2006-000002
COBRO DE PASIVOAS LABORALES
VVB/rr