REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de marzo del año (2.006)
Años 195º y 147º

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano ORLANDO MAYORA, asistido por el profesional del derecho Ricardo Arturo Navarro Urbaez, quien se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra, el INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, quien se denominará EL INSTITUTO, representada en este acto por sus apoderados judiciales, profesionales del Derecho LUIS E. URANGA VARGAS y ARTURO C. CARRERO MARRERO, ambas partes identificadas en autos, mediante el cual han convenido en celebrar, como en efecto celebran una transacción laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2.006), a tenor de las cláusulas que siguen: “…PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, alega que prestó servicios personales para “EL INSTITUTO” como encargado del Restaurante “El Gran Roque” que operaba en la sucursal Puerto Nuevo (Mamo), Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, desde el día diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) hasta el treinta (30) de abril del año dos mil cuatro (2.004), fecha que alega haber sido despedido por EL INSTITUTO laborando un horario que iba de 11:00 a.m. a 10:00 p.m., de domingo a miércoles, y los jueves, viernes y sábado comenzaba de 11:00 a.m a 2:00 am del día siguiente. Alega asimismo que devengó un salario diario de cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 44.777,78) en el cual se encuentra tanto el salario básico como las alícuotas de bono vacacional y utilidades, así como horas extraordinarias, días domingos y feriados prevista en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo…Por lo que antecede reclama los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada entre el 10/10/1.989 y el 19/06/1.997, previsto en el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Compensación por transferencia prevista en el ordinal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre el 19/06/1.997 y el 30/04/2.004; Días por concepto de antigüedad adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas causadas entre el 18/06/1.997 y el 30/04/2.004; Bono vacacional causado entre el 19/06/1.997 y 30/04/2.004; Vacaciones fraccionadas causadas entre el 10/10/2.003 y el 30/04/2.004; horas extraordinarias nocturnas laboradas entre el 10/10/1.989 y el 30/04/2.004; aguinaldos causados entre 19/06/1.997 y el 31/12/2.003; aguinaldo fraccionado correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2.004 y el 30/04/2.004; horas extraordinarias diurnas laboradas entre el 10/10/1989 y el 30/04/2.004; días feriados transcurridos entre el 10/10/1.989 y el 30/04/2.004; días domingos o de descanso causados entre el 10/10/1.989 y el 30/04/2.004; intereses sobre prestaciones sociales; subsidio de transporte y alimentación; bono compensatorio; subsidio salarial; salarios retenidos; aumentos salariales por vía de Decreto del Ejecutivo Nacional o Contractuales; Diferencia de Salario Mínimo; fideicomiso; daños y perjuicios (morales y materiales). SEGUNDA: Por su parte, EL INSTITUTO rechaza las peticiones que le formula EL TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento…TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, y especialmente, para dar por terminado el juicio incoado por Orlando Mayora…convienen en celebrar TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, en virtud de la cual por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera de este escrito, así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle EL INSTITUTO al TRABAJADOR, el segundo, previa asesoria de sus apoderados judiciales…proponen y solicitan al INSTITUTO y éste así lo acepta a satisfacción, como cantidad única y transaccional la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), cuya suma no podrá ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna…De igual forma, tanto el INSTITUTO como el TRABAJADOR, así como los apoderados judiciales de las partes, personalmente, se dan el más amplio finiquito mutuo, por no quedarse a deber éstas (las partes) suma de dinero alguna por ningún concepto ni por honorarios profesionales, costas o costos relacionados o no con el proceso que riela en autos…CUARTA: EL TRABAJADOR, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruido para esta transacción por sus apoderados judiciales, así como declara que sabe y conoce ampliamente el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que se le ha cuantificado el valor de los eventuales derechos que accionó, a objeto de que el trabajador este consciente de los términos económicos en que celebra esta transacción, y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que vinculó al trabajador Orlando Mayora con el INSTITUTO…Asimismo, EL TRABAJADOR, declara expresa y voluntariamente en este mismo acto no haber sido impulsado, chantajeado, coaccionado, presionado, constreñido, amedrentado u obligado de forma o manera alguna ni por el INSTITUTO, ni por los representantes legales de ésta, como tampoco por sus apoderados judiciales, ni por personas o funcionarios algunos para celebrar la presente transacción, así como declara que el acuerdo derivó de su propia voluntad y determinación. QUINTA: La cancelación de la obligación transaccional asumida en este acto y a la que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, de hacerlo de la siguiente manera: Un cheque de gerencia signado con el N° 38001323, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2.006), girado contra la cuenta N° 0115-0038-29-0382000198 del Banco Exterior, Banco Universal, C.A, Oficina Circulo Militar a favor de ORLANDO MAYORA, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), efecto de comercio este que le es entregado en este mismo acto al ciudadano Orlando Mayora por parte de los apoderados judiciales del instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada y quien recibe el identificado efecto de comercio a su entera y total conformidad.

Por otra parte, se evidencia de autos, que mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero del presente año, se detalla el pago realizado de acuerdo a los siguientes conceptos: La cantidad de cuatro millones novecientos dieciséis mil quinientos veintiocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.916.528,40), por concepto de antigüedad acumulada desde 10/10/1.989 hasta 19/06/97; la suma de cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.726.944,60) por concepto de pago de compensación por transferencia acumulada desde el 10/11/1.989 hasta el 19/06/1.997; por concepto de antigüedad a partir de mil novecientos noventa y siete (1.997), la cantidad de cuatro millones ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 4.826.379,82); la cantidad de cinco millones quinientos treinta mil ciento cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.530.147,20) por concepto de horas extraordinarias, vacaciones vencidas, aguinaldos y bono vacacional. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan darle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez que ha de conocer de la presente transacción le otorgue de acuerdo a lo aquí celebrado la HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA, le dé valor de cosa juzgada, provea conforme a derecho, dé por terminado el juicio y ordene el archivo del asunto WP11-L-2.005-000170. Asimismo los apoderados judiciales del INSTITUTO solicitan una vez homologada la presente transacción, se les expida copia certificada del presente escrito como de la homologación respectiva”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día quince (15) de febrero de Dos Mil Seis (2.006), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al dos (02) día del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA


EXP. Nº WP11-R-2006-000004
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/rr