REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006).
195° y 147°

Vista la diligencia que corre inserta al folio doscientos dos (202) de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), suscrita por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.994, en la cual deja constancia de haber recibido el ultimo pago de lo acordado el cual fue realizado por el profesional del derecho GUSTAVO TELLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.798, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “CLUB ORICAO, S.A; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la transacción celebrada en fecha treinta y uno (31) de enero del presente año y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005) se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.


Abg. MARIA ALEJENDRA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.





JR/Mag/pablo
Exp 4143