REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Maiquetía, catorce (14) de Marzo de de dos mil seis (2006).
195° y 147°

EXPEDIENTE N°: 9992.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Con vista a la Ejecución Forzosa decretada en fecha siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005) este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.299.692.46) que comprende los salarios dejados de percibir desde el día O8 de julio de 2003, fecha en la cual se dio por citada hasta el 13 de marzo de dos mil seis (2006). Todo en conformidad con lo establecido en el texto de la sentencia de fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El monto anteriormente establecido comprende el doble de los salarios dejados de percibir ordenados en el dispositivo de la sentencia que alcanza la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.304.080.40) mas UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.995.612.06) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.647.652.26) que comprende los salarios dejados de percibir y ordenados en el dispositivo de la sentencia, cuya suma alcanza a SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.652.040.20) mas UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.995.612.06) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL SUIZA SERVISU C.A., ” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. Así se deja establecido. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JASMIN E. ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER.
Exp. N° 9992