REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 10.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Con vista a la Ejecución Forzosa decretada en fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 25.705.010.33) que comprende el cobro de Prestaciones Sociales las cuales debió cancelar desde el mismo momento en que se interrumpe definitivamente la relación laboral. Todo en conformidad con lo establecido en el texto de la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El monto anteriormente establecido comprende el doble de las prestaciones sociales ordenados en el dispositivo de la sentencia que alcanza la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.352.182,90) mas TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.352.827.43) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.528.918,88) que comprende el pago de las prestaciones sociales no canceladas en su oportunidad legal y ordenados en el dispositivo de la sentencia, cuya suma alcanza a ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.176.091, 45) mas TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.352.827,43) correspondiente al 30% de las costas de ejecución.
En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “TRANSPORTE SAET LA GUAIRA C.A.,” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. Así se deja establecido. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. JASMIN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER
Exp. N° 10.283.
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