REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Maiquetía, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°


EXPEDIENTE Nº: 11162
MOTIVO: Accidente de Trabajo


Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal de este Tribunal, según comunicación No. CJ- 053422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de Agosto del año dos mil cinco (2005), en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa y por cuanto de los autos se evidencia que el presente caso se encuentra en estado de Ejecución se acuerda su reanudación en el estado en que se encontraba, así mismo vista la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco(2005) , por el Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. JASMÍN E. ROSARIO



LA SECRETARIA.

ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

Exp.11162