REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Maiquetía, siete (07) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

EXPEDIENTE Nº 10840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por el Profesional del Derecho Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se libre el respectivo Mandamiento de Ejecución, en los siguientes términos:
Por cuanto se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada “ HELICOPTEROS DEL CARIBE C.A.” en el presente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, HELICOPTEROS DEL CARIBE C.A. hasta cubrir la cantidad de: DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.880.886,38) que comprende el doble de las prestaciones sociales, cuyo monto asciende a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.774.298,43), mas DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.332.289,52) correspondientes al 30% por costas de ejecución

Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero ésta deberá efectuarse sobre la cantidad DIEZ MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 10.106.587,95) correspondientes a las prestaciones sociales que fueron ordenadas en la sentencia que alcanzan la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.774.298,43), mas DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.332.289,52), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

Calculadas como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “HELICOPTEROS DEL CARIBE CA “, a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. JASMÍN E. ROSARIO. SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ

EXP 10840