REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, siete (07) de Marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°

EXPEDIENTE N° 7538
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada en el presente juicio, TAUREL & Cía. Sucrs., C.A., diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.

Primero: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar a favor del demandante, cuyo resultado es la cantidad de Ocho Millones Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 8.074.870,19).

Segundo: Conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente con lo Previsto en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada TAUREL & Cía. Sucrs., C.A., hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 16.149.740,38), que comprende el doble de las prestaciones sociales del accionante. Por cuanto la demandada no resulto totalmente vencida no se generan costas.

Tercero: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre la cantidad Ocho Millones Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 8.074.870,19). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO. Por cuanto la demandada no resulto totalmente vencida no se generan costas.

Cuarto: Calculados como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, TAUREL & Cía. Sucrs., C.A., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Librese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ



JER/MAG/Angel
Exp. 7538