REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006-000030

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (1) y dos (2), celebrada entre el ciudadano NICOLAU ARTURO COELHO en su carácter de ADMINITRADOR GENERAL de la empresa INVERSIONES CATIA LA MAR, C.A. (LA FORTALEZA RESTAURANT-TASCA), asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.178, y el Ciudadano EDUARDO YOANDRE MORALES titular de la cédula de identidad N° 14.767.981, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702 y 57.815, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.

RM/GL/Nohemi