REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) marzo del año dos mil seis (2006).
195° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2005-000352


Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta (80), celebrada entre la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL MARCIAL ERAZO por una parte y por la otra el Profesional del Derecho FRANCO NAPOLITANO ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.963, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada MAIKEL MACHINE, C.A., presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.

RM/GL/nohemi.