REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 20 de Marzo de 2006

195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000474
PARTE ACTORA: ARGENIS ENRIQUE TERAN SARACHE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.261.789.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.580.
EMPRESAS DEMANDADAS: REFRESQUERIA y HELADERÍA 3-L, S. R. L. y GOURMET RAVIOLIS, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO los Nos. 14.453 y 32.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: ARGENIS ENRIQUE TERAN SARACHE, MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS y JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, plenamente identificados. Celebrada la Audiencia, las partes a los fines de poner fin al presente juicio, han llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que cubre todos los conceptos demandados; dicha suma de dinero, será cancelada por la parte demandada empresas REFRESQUERIA y HELADERÍA 3-L, S. R. L. y GOURMET RAVIOLIS, C. A.”, a favor del trabajador demandante ciudadano ARGENIS ENRIQUE TERAN SARACHE el día 30 de marzo del 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ARGENIS ENRIQUE TERAN SARACHE,

Abg. MIGDALIA MORELLA BAENA,

Abg. JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO,

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No. WP11-L-2005-000474