REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000501
PARTE ACTORA: FRANCO ARGUINZONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-165.974.733.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, y CRISBEL QUIJADA Abogados adscritos a la Procuraduría del Estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos.106.629 y 81.221.
PARTE DEMANDADA: “ABASTO MAVI C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFCIOS.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni de sus apoderados al presente acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
EXP. WP11-L-2005-000501