REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2006-000080
Visto que en fecha siete (07) de marzo del año en curso, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda; solicitándole especificar la denominación de la empresa demandada; y visto que la parte demandante a través de diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del año en curso, suscrita por la abogado Keila Pérez, incurrió en su escrito de subsanación en la misma indeterminación, al señalar nuevamente nombres ó determinaciones distintos, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2do del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA LANDER.
RB/GL/Nohemi
Partes: Enrique Mictil Torres vs. La Parada Hotel Restaurant H.R.T.C.C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
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