REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta 30 de Marzo de 2006
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000418
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VELIZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.901.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDES y ANTONIO JOSÉ DAUTANT, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA 2001, C. A. (PROTEVICA)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO Y ROSA GALVIS, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO el los Nos. 42.051 y 58.900, según consta de instrumento Poder cuya copia certificada se anexa al presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, treinta 30 de Marzo de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los Ciudadanos: JOSÉ LUIS VELIZ GONZÁLEZ, SONIA FERNÁNDES y JESUS CASTELLANO, plenamente identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada cancelará al trabajador demandante los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, lo cual acepta en trabajador demandante, en los siguientes términos:
NOMBRE: JOSE LUIS VELIZ GONZALEZ
FECHA DE INGRESO: 01/12/03
FECHA DE EGRESO: 01/10/05
SALARIO MENSUAL: 405,000,00
MOTIVO: RENUNCIA
CONCEPTOS BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 1.817.062,50
VACACIONES 202.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 168.750,00
BONO VACACIONAL 94.500,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 78.300,00
FIDEICOMISO 218.047,50
UTILIDADES FRACCIONDAS 151.875,00
CESTA TICKETS (PROGRAMA DE ALIMENTOS) 1.268.965,00
TOTAL A PAGAR 4.000.000,00


SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), la cual será cancelada por la parte demandada empresa “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA 2001, C. A. (PROTEVICA)” a favor del demandante ciudadano JOSÉ LUIS VELIZ GONZÁLEZ, en dos pagos por la cantidad de bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00) cada uno, los cuales serán efectuados en fechas 28 de Abril del 2006, y 30 de mayo del 2006, respectivamente, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JOSÉ LUIS VELIZ GONZÁLEZ

SONIA FERNÁNDES,

JESUS CASTELLANO,
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No. WP11-L-2005-000418