REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-S-2006-000046

Vistas la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (1) hasta el folio (4), celebrada entre el ciudadano GABRIEL VIEIRA CASSIANO, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.057.269, en su carácter de ADMINISTRADOR DEL ABASTO GUAYMAR, C.A., asistido por la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 23.097, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.828.012, asistido por la profesional del derecho EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.289; y DILIGENCIA que corre inserta en el folio número veintiocho (28), documentos éstos que fueron presentado ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2006); Este Tribunal, revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción, ha verificado que en los mismos no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.
RM/GL/pierina