REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000508

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006) a las 11:30 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.884.541,99), que comprende el doble de la suma condenada UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.688.931,30), más QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 506.679,39) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.688.931,30), más QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 506.679,39) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día tres (03) de Mayo del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.


RM/GL/Nohemi
WP11-L-2005-000508