REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000048
PARTE ACTORA: YACSON APARICIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.447.344
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, MIREYA MONTENEGRO abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.61.846, 100.609 y 71.042.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO L. GRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.689, según consta de instrumento Poder, del cual se anexa copia al present expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JACSON APARICIO MENDOZA, MIREYA MONTENEGRO y OSWALDO L. GRILLO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se ha verificado durante la celebración de esta Audiencia, que ya han sido cancelados al trabajador los montos que legalmente corresponden por los conceptos de: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Sin embargo, de los cálculos realizados, resulta que existe una diferencia a favor del ex trabajador demandante, por BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), la cual surge de los siguientes conceptos:1) 85 días de de salario integral correspondiente a la Prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 2) 60 días de salario integral correspondiente a la Indemnización por Despido, prevista en el artículo 125 ejusdem. TERCERO: dicha cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), será cancelada por la parte demandada empresa “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A”, a favor del demandante ciudadano YACSON APARICIO MENDOZA, en fecha 28 de abril del 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JACSON APARICIO MENDOZA

MIREYA MONTENEGRO

OSWALDO L. GRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000048