REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ASUNTO: W11-L-2005-000060
Por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la causa se encuentra sentenciada CON LUGAR en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2006), quedando definitivamente firme en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006); este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la sentencia mencionada ut-supra y del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA LANDER
RM/GL/pierina
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