REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Primero (01) de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000461
PARTE ACTORA: YURIANI LIENDO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO y BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, abogados al servicio de la procuraduría de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.98.512 y 98.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS DE LOTERIA NAIGUATA XXX1, C.A
ABOGADO DE LA PARTE: DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 33.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, Primero (01) de marzo de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: YURIANI LIENDO, JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ y FELIPE BETANCOURT PORTE, ya identificados Celebrada La Audiencia, las partes han conciliado y en tal sentido, la parte demandada cancelará los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, según se relacionan:
NOMBRE: YURIANI LIENDO
FECHA DE INGRESO:22/03/2004
FECHA DE EGRESO: 08/02/2005
SALARIO INTEGRAL: Bs. 11,318,50

CONCEPTOS BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 509.332,82
VACACIONES FRACCIONADAS 133.333,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 62.222,18
UTILIDADES FRACCIONADAS 133.333,25
BONO TRANSACIONAL 161.778,50
TOTAL A PAGAR 1.000.000,00

Dicha cantidad, será cancelada a favor de la demandante, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho, el día dos (02) de Marzo de dos mil seis (2006). Asimismo, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a las partes demandadas; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESAS DEMANDANDA. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

YURIANI LIENDO,

JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO,

BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ,

FELIPE BETANCOURT PORTE,


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
WP11-L-2005-000461.-