REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000213

PARTE ACTORA: ROSELIANO CLEMENTE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.439.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 100.609, y 112.110 y titulares de las cédulas de Identidad números: V-4.115.338, V-15.701.193, V- y V-14.768.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “(INTERSHIPPING, C.A. y SERVICIOS REHUPOCA, C.A.)”.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARLON MEZA SALAS y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, venezolanos, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 44.729 y 41.964, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN, Apoderada Judicial de la parte actora; RAFAEL SOLORZANO PALACIOS, en representación de la Empresa INTERSHIPING, C.A. y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS REHUPOCA, C.A; todos plenamente identificados. En este acto la representación de INTERSHIPING, C.A., manifiesta que no existe responsabilidad solidaria en la presente demanda y para tratar de cerrar este caso ya que le sale oneroso a la empresa propone conjuntamente con la representación de SERVICIOS REHUPOCA, C.A., cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), y dar por finalizado el presente caso, y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:

IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 200.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 200.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 50.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 100.000,00
UTILIDADES ART. 174 L.O.T. Bs. 100.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 700.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará el día jueves treinta (30) del presente mes y año, en la sede de este Tribunal. Propuesta esta aceptada bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES
DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS,

LA SECRETARIA,


ABG. GEOVANNA LANDER
EXP. Nº WP11-L-2005-000213
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”