REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : WP11-L-2005-000481
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, comparecieron ante este Tribunal las ciudadana MARIA KETTI YANES, titular de la cédula de Identidad N° 13.827.535 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.425, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN JOSE DE CATIA LA MAR, por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA CAROLINA SAYAGO y su apoderado judicial doctor ANTONIO RAMOS GASPAR, quienes solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo sea habilitado el tiempo necesario a los efectos de realizar una reunión tendiente a lograr un acuerdo que ponga fin al presente caso, en virtud de la sentencia oral dictada por este Tribunal en fecha 07/02/2006, en la que se declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SANDRA SAYAGO, en contra de la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO SAN JOSE DE CATIA LA MAR. Oída la solicitud de los comparecientes, este Tribunal la acuerda y habilita el tiempo necesario para activar el proceso de mediación. Celebrada la reunión, las partes han conciliado por todos los conceptos que en derecho le corresponden a la parte accionante con excepción de los que ya le han sido cancelados. Dichos conceptos y montos mediante el cual han llegado al presente acuerdo suman la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales y todo lo que le pueda corresponder derivados de la relación de trabajo que los unió y cuyo monto le será cancelado a la parte actora mediante cheque a su favor en fecha 21 de febrero del año en curso y un monto por concepto de honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que le serán cancelados a la representación judicial de la parte actora en el transcurso del mes de marzo. Igualmente, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los montos acordados y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron al juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. José Gregorio Gonzalez
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