REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000470
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMÓN HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA y ONEIDA SEQUERA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 63.513 y 93.196 y titulares de la cédula de Identidad números: 10.538.045 y 6.471.379, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BLOODY MARY LICORES Y ALGO MAS C.A.” y “MAC TRADING C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS, CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 46.871 y 109.338, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN RAMON HERRERA FLORES, parte actora y ONEIDA SEQUERA en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho JESUS URDANETA, Apoderado Judicial de las empresas demandadas, respectivamente; todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de DOS MILLOES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.600.000,00), y dar por finalizado el presente caso, y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:
IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 800.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 500.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 100.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 950.000,00
UTILIDADES ART. 174 L.O.T. Bs. 100.000,00
INTERESES Bs. 50.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 2.600.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque N° S-92 46004031 de fecha 15 de marzo de 2006 del Banco Venezuela del código de cuenta N° 0102-0485-29-0000013424, a nombre de FRANKLIN HERRERA. Propuesta esta aceptada por el ciudadano antes mencionado con el consentimiento de su representación judicial, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber las empresas demandadas por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000470
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
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