REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000029
Visto que en fecha siete (07) de febrero del año en curso, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: que no esta indicado en el mismo en forma pormenorizada las fechas, las horas y los días en que laboro las horas extraordinarias demandadas; y visto que la parte en su reforma no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
JGG/MF/Nohemi
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