REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000004
PARTE ACTORA: AARON HACER RAMOS JASPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL C. ZAPATA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.513.
PARTE DEMANDADA: “SERVISERCA (ASERCA AIRLINES).
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, MARTIN CAMACHO OQUENDO, MIRTHA ESCALONA MARIN, ANGIE RODRIGUEZ REBILLA y VALENTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 14.386, 97.847, 98.883 y 52.321, respectivamente
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AARON HACER RAMOS JASPE, parte actora, asistido en este acto por la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA y la profesional del derecho VALENTINA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; todos plenamente identificado, en este acto la representación de la parte demandada, consignó documento poder en original y copia para su certificación en autos, mediante la cual acredita su representación. Dándose inicio al acto, la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 11.332.989,00), en cuotas iguales y consecutivas de la siguiente manera: el primer pago en este acto por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Bs. 3.777.663,00), un segundo pago para el día 05 de abril de 2006 y un tercer y último pago para el día 28 de abril del año en curso ambos por un monto igual al primer pago y dar por finalizado el presente caso, dejándose constancia de que el monto propuesto suma esta cantidad ya que se le esta restando un adelanto de Prestaciones sociales y que el presente monto se discriminaría de la forma siguiente:
IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 2.205.555,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 3.308.334,00
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 188.667,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 5.998.954,00
INTERESES Bs. 494.037,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 220.555,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR O SALARIOS CAÍDOS Bs. 1.266.668,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.782.770,00
MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.450.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 11.332.989,00
Y que el mencionado pago que se efectuará en este mismo acto es mediante cheque N° 26006892 de fecha 17 de marzo de 2006 del Banco Mercantil del código de cuenta N° 01050670112670006892, a nombre de AARON HACER RAMOS JASPE. Propuesta esta aceptada por el ciudadano antes mencionado con el consentimiento de su representación judicial, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000004
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”
|