REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000256
PARTE ACTORA: VARELA GONZALEZ JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.161.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA y MARY ANN PACHECO, JHON MARQUEZ y BLADIMIR ARCILA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 106.629, 55.725, 81.221 y 75.209, 98.512 y 98.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GAETANO PORTILLO.”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.248.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.721.015 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.928.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VARELA GONZALEZ JESUS MANUEL, parte actora y las profesionales del derecho CRISBEL QUIJADA, Apoderado Judicial de la parte actora y ROXANA CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 103.642, asistiendo al mencionado ciudadano, igualmente se encuentra presente el ciudadano GAETANO PONTILLO BASILE titular de la cédula de identidad N° V-6.248.931 y GUILLERMO DE LOS RIOS ALVARADO, en su condición de apoderado judicial del mismo todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto la parte demandada niega la relación de trabajo y manifiesta que el actor trabajaba por contratos de albañilería y se le pagaba por trabajo realizado, pero como le estaba saliendo oneroso el presente procedimiento propone cancelarle al demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en tres partes iguales y consecutivas por montos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cada uno, el primer pago se efectuará el día tres (03) de abril, el segundo pago el diecisiete (17) de abril y el tercer y último pago el cinco (05) de mayo de 2006, todos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial, y así dar por terminado y cerrar el presente expediente. Propuesta esta aceptada por la parte actora en los términos en que ha sido planteada. Asimismo el ciudadano JESUS MANUEL VARELA GONZALEZ, declara que nada queda por reclamar a la parte demandada, ni a ningún otro familiar por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, ni a ninguna empresa propiedad de la familia. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


GAETANO PONTILLO BASILE


APODERADO JUDICIAL
DEL CIUDADANO GAETANO
PONTILLO
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000256
“COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”