REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000440
PARTE ACTORA: ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.252.207.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE-VIGILANCIA PRIVADA NAVIERA, C,A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte demandada; ambas plenamente identificadas, y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día 11 de abril del presente año. En este estado este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se da inicio a dicho acto. Asimismo ambas partes manifiestan la voluntad que tienen de llegar a un acuerdo de pago, bajo los siguientes términos, acordando que al trabajador demandante se le adeudan los siguientes conceptos:

ROBERTO RAMIREZ
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia sobre Prestaciones Sociales 700.000,00
Horas Extras diurnas 200.000,00
Domingos y feriados Trabajados 300.000,00
Horas extras nocturnas 200.000,00
TOTAL 1.400.000,00

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00), cantidad esta que será cancelada en este mismo acto, mediante cheque No. 04890420, del Banco de Coro, Código Cuenta Cliente Nº 00060014810141000106, a nombre del ciudadano ROBERTO RAMIREZ por la cantidad de Bolívares un millón cuatrocientos mil exactos (Bs. 1.400.000,00). La representación de la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS