REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000327
PARTE ACTORA: LEOVIGILDO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.031.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 29.706, 16.058 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 1999, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo A-6. E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.983.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, comparecieron a este despacho el ciudadano LEOVIGILDO FERRER, parte actora y las profesionales del derecho MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Apoderadas Judiciales de la parte actora y JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA; en su condición de apoderado judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCIONES SABPI, y solicitaron se adelantara la presente audiencia preliminar y que no era necesario la notificación a la Procuradora General de la República, tal y como se ordenó en acta que antecede de fecha 14 de marzo de 2006, ya que la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, se hacía responsable de la presente demanda. Este Juzgado una vez oída la presente solicitud, acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00), y dar por finalizado el presente caso, por cuanto esta es la cantidad que le corresponde y no el monto demandado y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:
IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 500.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 500.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 100.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 400.000,00
INTERESES Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs.1.700.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante dos (02) cheques números 33167476 y 39167506 de fecha 10 y 20 de marzo de 2006 del Banco Banesco del código de cuenta N° 01340217522173109485, a nombre de LEOVIGILDO FERRER, por un monto de 1.485.355,69 y 214.644,31 Bolívares, respectivamente. Propuesta esta aceptada por el ciudadano antes mencionado con el consentimiento de su representación judicial, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber las empresas demandadas por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
PROYECTOS Y CONSTRUCIONES SABPI
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000327
“COBRO DE DIFERENCIA DE
RESTACIONES SOCIALES.”
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