REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000484
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 106.629, 55.725, 81.221, 61.846, 100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ADUANEROS ESPIMAR, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDAD, CARVALLO LEONIDES SOTERO, titular de la cédula de Identidad N° 1.443.554.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con la resolución número 33-2006, de fecha 09 de enero del año en curso, emanada de este circuito judicial, comparecieron a la misma el ciudadano BAEZ CARLOS JOSE, parte actora, asistido en este acto por el profesional del derecho REBECA ALBARRACIN en su carácter de apoderada judicial y el representante legal y dueño de la empresa demandada ciudadano LEONIDES CARVALLO. En este acto la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00), y dar por finalizado el presente caso, y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:

IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 300.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 300.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 50.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 450.000,00
UTILIDADES ART. 174 L.O.T. Bs. 100.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 1.300.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará el día jueves nueve (09) en la sede de este Tribunal. Propuesta esta aceptada bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000484