REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000442
PARTE ACTORA: MARCELA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE RICO y CARLOS JAVIER RICO GUILARTE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.619.154 y menor de edad el segundo de los nombrados.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINO REYES CACIQUE, MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, PABLO MARTINEZ MUNDARAIN y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.850, 17.326, 108.278 Y 12.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANHATTAN C.A., CONSTRUCTORA EL ANCLA, C.A., CONSTRUCTORA GUIPUZCOANA E.V., C.A., quienes a su vez conforman el CONSORCIO CONSTRUCTORA DEL MAR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.588 y titular de la cédula de Identidad N° 7.256.587.
PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: SUSANA DIAZ CASANOVA, titular de la cédula de Identidad número 13.736.280
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con la resolución número 33-2006, de fecha 09 de enero del año en curso, emanada de este circuito judicial, comparecieron a la misma la ciudadana SUSANA DIAZ CASANOVA, en su condición de presidenta del Consorcio, parte demandada, asistida por la profesional del derecho ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, por una parte y por la otra los apoderados judiciales de la parte actora TRINO REYES CACIQUE, PABLO MARTINEZ MUNDARAIN y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE. En este acto ambas partes manifiestan que han llegado a un amistoso y equitativo acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y que se discrimina de la siguiente manera TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 35.844.825,00), correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Segundo, Numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.728.464, 36), por concepto de antigüedad (Bs. 367.121,85), Vacaciones fraccionadas (Bs. 568.616,58), Utilidades Bs.536.045,72, Horas Extraordinarias Bs. 17.658,86, Salarios adeudados 137.347,00 e intereses causados Bs. 101.674,35, la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.062.500,00), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.364.210,64), por concepto de daño moral previsto en el artículo 1196 del Código Civil, la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 5.062.500,00), por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 567 de la L. O. T., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (34.937.500,00), por concepto de Indemnización de Daño Moral previsto en el artículo 1.196 de C.C.. Estos pagos se realizarán mediante cheques de gerencia Nos. 34004432 y 34004431, del Banco Canarias de Venezuela, girado en contra del Código de Cuenta No. 01400037210000000371, a nombre del ciudadano MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ en representación de la ciudadana MARCELA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE RICO y CARLOS JAVIER RICO GUILARTE, el primero por un monto de CUARENTA MILLONES (40.000.000,00) Y el segundo por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES (110.000.000,00). Igualmente se deja constancia que el ciudadano Abogado RAFAEL CHIRINOS BAUTE, recibe en este acto cheque No. 34004433, del Banco Canarias de Venezuela, girado en contra de la cuenta No. 01401137210000000371, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES (34.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales. En vista de que el ciudadano CARLOS JAVIER RICO GUILARTE, es menor de edad se ordena en este mismo acto remitir mediante oficio cheque No. 34004431 al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y el Adolescente de esta jurisdicción, todo ello de conformidad con el artículo 177 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de que provea lo conducente en cuanto a la administración de la cantidad de dinero cancelada al menor antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ





APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



PRESIDENTA DEL CONSORCIO PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000442
“ACCIDENTE DE TRABAJO Y
OTROS BENEFICIOS”.