REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil seis (200)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000506
PARTE ACTORA: ERIKA SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.826.778
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA Y ONEIDA SEQUERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 63.513 y 93.196 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha siete (07) de diciembre del 2001, bajo el Nº 97, Tomo 614-A-Qto.,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.974.
MOTIVO: “DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANCIS ZAPATA, Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presento a efecto de vista de este Tribunal Documento Poder en original donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A.” , consignando su respectiva copia fotostática. En este estado la parte demandada acuerda pagarle a la demandante por sus servicios la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,oo) previa a las siguientes consideraciones:
Cargo: Vendedora., fecha de ingreso: 11-11-2002; Fecha de egreso. 09-03-2005; Tiempo de servicio dos (02) años 2 meses y 26 días; Motivo de retiro: despido injustificado; Salario mensual: Bs. 200.000,oo y un pago adicional variable por concepto de comisiones por venta. Dicho monto precitado de Bs. 1.500.000.oo corresponden a los siguientes conceptos laborales: Diferencia de utilidades año 2003: Cuarenta mil bolívares exactos (Bs.40.000,oo).. Diferencia de días feriados año 2003: Ciento cuarenta y dos mil quinientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 142.519,20); Diferencia de días feriados año 2004: Cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 498.573,oo); Diferencia de Cesta Ticket año 2003: Doscientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 242.500,oo); Diferencia de Cesta Tickets año 2004: Cuatrocientos noventa y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 494.000,oo); Intereses de Mora: Treinta y siete mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos(Bs. 37.536,66); Indexación: Cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.871,34), cuya sumatoria arrojan un total de Bs. 1.500.000,oo. Dicho monto será cancelado a la Apoderada Judicial de la actora-demandante en este mismo acto, mediante cheque numero S-92 71006607 del Banco de Venezuela con fecha 13/03/2006 girado contra el código cuenta cliente número 01020485220000002419 de “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A.”, y a favor de la ciudadana ERIKA SOTO por la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,oo). La apoderada judicial de la parte actora FRANCIS ZAPATA como consta en autos, acepta conforme, bajo los términos en que se planteó. Asimismo, la mencionada apoderada reconoce que los demás conceptos reclamados son improcedentes, pues no se le adeudan diferencia alguna. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, y asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-L-2005-000506
“DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS ”
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