REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes catorce (14) de marzo dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000009
PARTE ACTORA: JESUS GILBERTO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 4.121.969
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: ESCUELA TECNICA AERONAUTICA “TOMAS VALENCIA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día de hoy, martes catorce (14) de marzo de 2005, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Cabe destacar que hicieron acto de presencia el ciudadano CESAR JARA SOTELDO titular de la cédula de Identidad Nº 3.869.763 asistido por la Profesional del derecho Rebeca Albarracin inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.846, dicho ciudadano manifestó ser el Director de la ESCUELA TECNICA AERONAUTICA “TOMAS VALENCIA “ presentando a efecto de vista de este Tribunal un carnet que lo denomina Director de la referida escuela e igualmente consignó en copia simple asiento de Registro de Comercio de la Compañía CESAR JARA Y CIA., C.A., donde se le acredita el carácter de Gerente General de dicha compañía. Siendo así este Tribunal deja constancia expresa que los mismos no presentaron documentación legal alguna que acredite su carácter de Director ó de Representante legal de la ESCUELA TECNICA AERONAUTICA “TOMAS VALENCIA”, ni Registro Mercantil de la misma, es por ello, que este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 147°
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES
CESAR JARA SOTELDO
ABG. REBECA ALBARRACIN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000009
“CALIFICACION DE DESPIDO”
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