CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 21 de marzo de dos mil seis (2006).
Años y Federación 195º y 147º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000480
PARTE ACTORA: CARMEN GISELA DÍAZ DE TORTOZA titular de la cédula de identidad Nº 7.998.475
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 41.964
PARTE DEMANDADA: U. E. P. COLEGIO SAN JOSE DE CATIA LA MAR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Estado Vargas, inserta bajo el número 25, protocolo 1 tomo , de fecha 23 de Octubre del 2000.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: ABOGADA MARIA KETY YANEZ FERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.425
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ANTONIO RAMOS GASPAR Apoderado judicial de la parte actora, y la Profesional del Derecho MARIA KETY YANEZ FERRERA, Apoderada Judicial de la parte demandada, Siendo así la partes conjuntamente llegan al siguiente acuerdo: la parte actora recibirá la cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera: a) Diferencia de Prestación de Antigüedad; fecha julio 1997 a septiembre 1998 Bs. 380.226.96., b) Diferencia de Prestación de Antigüedad; fecha octubre 1998 a mayo 2005 Bs. 43.644,70., c) Diferencia días adicionales Bs. 354.881,18., d) Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado Bs. 401.625,oo., e) utilidades Fraccionadas Bs. 311.500,oo., f) Cesta tickets desde Enero de 1999 hasta mayo del 2005 Bs. 5.331.750,oo lo cual arrojan un total de Bs. 6.823.627,oo., y la demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y cubrir cualquier concepto laboral, beneficio y todo lo que le pueda corresponder derivados de la relación laboral que los unió, acuerda pagarle un total de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), cuyo monto le será cancelado a la parte actora mediante cheque a su favor en fecha cinco (05) de abril del 2006 y un monto por concepto de honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,oo), que le serán cancelados a la representación judicial de la parte actora el veinticinco (25) de abril del año en curso. Igualmente la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los montos acordados y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron al juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado. Se deja constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha 16 de febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000480