REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000168
PARTE ACTORA: JOSE RAUL TOVAR GUACARAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.026.876
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 100.609 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.078.
MOTIVO: "SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, las partes solicitaron al Juez adelantar esta audiencia ya fijada para las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, siendo así y visto que dicha solicitud no vulnera derecho alguno de las partes, este Tribunal la adelanta para las doce del mediodía (12:00 m.), a la cual comparecieron los ciudadanos: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ apoderada judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, Apoderada Judicial de la empresa demandada; ambas plenamente identificadas supra. En este estado la parte demandada persiste en el despido conforme al articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ello acuerda pagarle al actor-demandante la cantidad de Cuatro millones quinientos veintinueve mil quinientos noventa y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 4.529.592,74), según los siguientes datos: Nombre del extrabajador: JOSE RAUL TOVAR GUACARAN., Cargo: Coordinador de plataforma., Salario Básico Mensual. Bs. 700.00,oo., Salario Básico Diario 23.333,33., Salario integral mensual: 729.166,67., Salario integral diario: 24.305,56., Fecha de ingreso: 16-09-2004., Fecha de egreso: 16-12-2005., Tiempo de Servicio un (01) año 3 meses y 3 días., Motivo del Retiro: despido Injustificado. Dicho pago acordado se discrimina de la manera siguiente: Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT, 30 días X 24.305,56= Bs. 729.166,67., Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT, 45 días X 24.305,56= Bs. 1.093.750,oo., Vacaciones Fraccionadas art. 225 LOT, 2,67 días X 23.333,330= Bs. 62.299,9.,Bono Vacacional fraccionado art. 223 LOT, 1,33 días X 23.333,33= Bs. 31.033,3., Pago del día (16-12-05) 01 día x 23.333,33= Bs. 23.333.33., Diferencia de Intereses sobre prestaciones (Enero 05-Noviembre 05)= Bs. 92.328,04., Diferencia de Prestaciones de antigüedad art. 108 LOT, 5 días X 24.305,56= Bs. 121.527,78., Deposito de Prestaciones Sociales, 55 días (Enero 05-Noviembre 05)= Bs. 1.255.767,44., Salarios Caídos: Bs. 1.190.000,oo., menos un descuento de pago de utilidades no correspondientes de Bs. 69.613,85., lo cual arrojan un total de Bs. 4.529.592,74 y dicha cantidad se pagará en fecha 23 de marzo del año 2006 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado. Se deja constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha primero (01) de marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA Lander
EXP. Nº WP11-S-2005-000168
“SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000168
PARTE ACTORA: JOSE RAUL TOVAR GUACARAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.026.876
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 100.609 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.078.
MOTIVO: "SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, las partes solicitaron al Juez adelantar esta audiencia ya fijada para las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, siendo así y visto que dicha solicitud no vulnera derecho alguno de las partes, este Tribunal la adelanta para las doce del mediodía (12:00 m.), a la cual comparecieron los ciudadanos: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ apoderada judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, Apoderada Judicial de la empresa demandada; ambas plenamente identificadas supra. En este estado la parte demandada persiste en el despido conforme al articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ello acuerda pagarle al actor-demandante la cantidad de Cuatro millones quinientos veintinueve mil quinientos noventa y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 4.529.592,74), según los siguientes datos: Nombre del extrabajador: JOSE RAUL TOVAR GUACARAN., Cargo: Coordinador de plataforma., Salario Básico Mensual. Bs. 700.00,oo., Salario Básico Diario 23.333,33., Salario integral mensual: 729.166,67., Salario integral diario: 24.305,56., Fecha de ingreso: 16-09-2004., Fecha de egreso: 16-12-2005., Tiempo de Servicio un (01) año 3 meses y 3 días., Motivo del Retiro: despido Injustificado. Dicho pago acordado se discrimina de la manera siguiente: Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT, 30 días X 24.305,56= Bs. 729.166,67., Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT, 45 días X 24.305,56= Bs. 1.093.750,oo., Vacaciones Fraccionadas art. 225 LOT, 2,67 días X 23.333,330= Bs. 62.299,9.,Bono Vacacional fraccionado art. 223 LOT, 1,33 días X 23.333,33= Bs. 31.033,3., Pago del día (16-12-05) 01 día x 23.333,33= Bs. 23.333.33., Diferencia de Intereses sobre prestaciones (Enero 05-Noviembre 05)= Bs. 92.328,04., Diferencia de Prestaciones de antigüedad art. 108 LOT, 5 días X 24.305,56= Bs. 121.527,78., Deposito de Prestaciones Sociales, 55 días (Enero 05-Noviembre 05)= Bs. 1.255.767,44., Salarios Caídos: Bs. 1.190.000,oo., menos un descuento de pago de utilidades no correspondientes de Bs. 69.613,85., lo cual arrojan un total de Bs. 4.529.592,74 y dicha cantidad se pagará en fecha 23 de marzo del año 2006 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado. Se deja constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha primero (01) de marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA Lander
EXP. Nº WP11-S-2005-000168
“SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
|