REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes (27) de marzo de 2006
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000242
PARTE ACTORA: YARITZA MORALES, CLAUDIA EMILIA SOSA Y LETICIA MALPICA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.532.871, 11.551.329 y 2.767.833, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ELBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 61.846 y 100.609.
PARTE DEMANDADA: “MARTINS & CASTRO S.R.L. RESTAURANT GRAND PRIX. Sociedad Mercantil; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta seis (1.976), anotada bajo el Nro. 4; Tomo 99-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE y FELIPE BETANCOOURT PORTE abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 23.136 y 33.665 respectivamente
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes (27) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YARITZA MORALES y LETICIA MALPICA partes actoras, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Apoderada Judicial de las partes actoras, FELIPE BETANCOURT PORTE Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado la parte demandada acuerda pagarle a la ciudadana YARITZA MORALES la cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS MIL bolívares (Bs. 1.800.000,oo) y a la ciudadana LETICIA MALPICA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Dichos pagos acordados se discriminan de la manera siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
YARITZA MORALES
ANTIGÜEDAD 125 LOT 150 DIAS 957.540,08
UTILIDADES 174 LOT 30 DIAS 300.000,00
VACACIONES (FRACC)225 LOT 13.33 DIAS 133.333,33
BONO VACACIONAL (F)225LOT 5.42 DIAS 54.166,67
VACACIONES VENCIDAS 219 LOT 32 DIAS 320.000,00
BONO VACACIONAL FRACC. 4,99 DIAS 34.959,92
TOTAL: 1.800.000,00
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LETICIA MALPICA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 09 DIAS 120.555,50
UTILIDADES 174 LOT 6.50 DIAS 99.999,98
VACACIONES (FRACC) 225 LOT 7,00 DIAS 1O6.666,64
BONO VACACIONAL (FRACC)
225 LOT ----------- 5.185,39
INDEMNIZACION POR DESPIDO 10 DIAS 147.037,00
PREAVISO ART 125 LOT 4,99 DIAS 220.555,50
TOTAL: 700.000,00
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Dichas cantidades se pagarán en este mismo acto mediante dos (02) cheques del Banco CORP BANCA C. A., ambos contra la cuenta 01210175950108842807, con los números de cheques 87102244 y 68102243, el primero por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) a nombre de la ciudadana YARITZA MORALES y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) a nombre de la ciudadana LETICIA MALPICA. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado entre las partes referido a los Honorarios Profesionales de la Profesional del Derecho Rebeca Albarracin por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), dicho pago se hará efectivo el día 28-03-06 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se deja constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha siete (07) de noviembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTES ACTORAS

APODERADA JUDICIAL DE
LAS PARTES ACTORAS



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000242
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”