REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, lunes (27) de marzo de 2006 
 
195° y 147°
 
 
ACTA 
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000242
 
PARTE ACTORA: YARITZA MORALES, CLAUDIA EMILIA SOSA Y LETICIA MALPICA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.532.871, 11.551.329 y 2.767.833, respectivamente.   
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ELBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 61.846 y 100.609.
 
PARTE DEMANDADA: “MARTINS & CASTRO S.R.L. RESTAURANT GRAND PRIX. Sociedad Mercantil; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: veintidós (22) de junio  de mil novecientos setenta seis (1.976), anotada bajo el Nro. 4; Tomo 99-A  
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE y FELIPE BETANCOOURT PORTE abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 23.136 y 33.665 respectivamente 
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES” 
 
 
      En el día hábil de hoy, lunes (27) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar  la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YARITZA MORALES y LETICIA MALPICA partes actoras, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Apoderada Judicial de las partes actoras, FELIPE BETANCOURT PORTE Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado la parte demandada acuerda pagarle a la ciudadana YARITZA MORALES la cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS MIL bolívares (Bs. 1.800.000,oo)  y  a la ciudadana LETICIA MALPICA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Dichos pagos acordados se discriminan de la manera siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
YARITZA MORALES
 
ANTIGÜEDAD 125 LOT	150 DIAS	957.540,08
 
UTILIDADES  174 LOT	30 DIAS	300.000,00
 
VACACIONES (FRACC)225 LOT	13.33 DIAS	133.333,33
 
BONO VACACIONAL (F)225LOT	5.42 DIAS	54.166,67
 
VACACIONES VENCIDAS 219 LOT	32 DIAS	320.000,00
 
BONO VACACIONAL FRACC.	4,99 DIAS	34.959,92
 
TOTAL:                                                                         1.800.000,00
 
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LETICIA MALPICA
 
DIFERENCIA DE PRESTACIONES	09 DIAS	120.555,50
 
UTILIDADES 174 LOT	6.50 DIAS	99.999,98
 
VACACIONES (FRACC) 225 LOT	7,00 DIAS	1O6.666,64
 
BONO VACACIONAL (FRACC) 
 
 225 LOT	-----------	5.185,39
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO	10 DIAS	147.037,00
 
PREAVISO ART 125 LOT	4,99 DIAS	220.555,50
 
TOTAL:                                                                            700.000,00
 
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Dichas cantidades se pagarán en este mismo acto mediante dos (02) cheques del Banco CORP BANCA C. A., ambos contra la cuenta 01210175950108842807, con los números de cheques 87102244 y 68102243, el primero por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) a nombre de la ciudadana YARITZA MORALES y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo)  a nombre de la ciudadana LETICIA MALPICA. Este Tribunal   Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado entre las partes referido a los Honorarios Profesionales de la Profesional del Derecho Rebeca Albarracin por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), dicho pago se hará efectivo el día 28-03-06 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos  (URDD).  Se deja constancia que se le devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha siete (07) de noviembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 EL JUEZ
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
PARTES ACTORAS
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LAS PARTES ACTORAS
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
 
EXP. Nº WP11-L-2005-000242
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
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