REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de marzo del dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000180
PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A., EN EL ESTADO VARGAS Y COMO MIEMBROS DE SU JUNTA DIRECTIVA: ANGEL COY, HECTOR DIAMOND, CARLOS JUNIOR PINTO, ANGEL MARIA TORREALBA y ORLANDO JOSE MAYORA titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.018.293, 7.990.268, 6.490.263, 1.454.136 Y 5.096.904, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.687, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 67.133.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.” sociedad mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1.980, anotado bajo el No. 9, tomo 163- A- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANTANDER, y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 50.567 y 95.286.
MOTIVO: COBRO DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de GUSTAVO SANTANDER, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa demandada, también comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL DE JESÚS COY y ANGEL MARIA TORREALBA, parte actora y con el carácter de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A., EN EL ESTADO VARGAS, y ERNESTO TORRES MARQUEZ Apoderado Judicial de la parte actora; todos identificados supra. En este estado la parte demandada acuerda pagarles al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A., EN EL ESTADO VARGAS, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), por Cobro de Contribuciones y Otras Asignaciones Derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo. Dicho pago acordado se discrimina de la manera siguiente:

CLAUSULA 25
DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES 8.000.000,00
CLAUSULA 22
DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES AÑO
2002 2.000.000,00
DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES 2003 2.000.000,00
CLAUSULA 23
CONTRIBUCION PARA CELEBRACION
1° DE MAYO AÑO
2002 600.000,00
CONTRIBUCION PARA CELEBRACION
1° DE MAYO 2003 700.000,00
CLAUSULA 80
ASIGNACION ACTIVIDADES
DEPORTIVAS AÑO
2002 850.000,00
ASIGNACION ACTIVIDADES
DEPORTIVAS 2003 850.000,00
TOTAL: 15.000.000,00
Dicha cantidad se pagará en dos (02) partes, la primera el día jueves 06 de Abril del año en curso y la segunda para el día lunes 24 de Abril de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito laboral. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con los pagos acordados, los cuales serán cancelados en fecha 06/04/06 y 24/04/06, anteriormente indicado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000180