REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006)
194° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000019
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE TORO ALCALÁ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-9.995.237
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA CAMINO REAL C.A. ” Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de enero de 2001, bajo el número 54, tomo 501-A-Qto..
DIRECTOR PRINCIPAL DE LA EMPRESA MANDADA: JOSE LUIS VASCONCELOS titular de la cédula de identidad No: 10.582.296
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL C. ZAPATA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.513.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ENRIQUE JOSE TORO ALCALÁ, parte actora; MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presente los ciudadanos JOSE LUIS VASCONCELOS Director Principal de la “PANADERIA Y PASTELERIA CAMINO REAL C.A.” y FRANCIS DEL C. ZAPATA RUIZ, apoderada judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Se deja constancia de que la parte demandada consigna en este acto dos (02) Registros Mercantiles referidos a la Constitución y al nombramiento del ciudadano José Luís Vasconcelos como Director Principal de la Empresa “Panadería y Pastelería Camino Real C.A.”, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En este estado la parte demandada acuerda pagarle al ciudadano ENRIQUE TORO ALCALA la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL bolívares (Bs. 4.500.000,oo). Dicho pago acordado se discrimina de la manera siguiente: ----------------------------------------------------------------
Nombre de extrabajador: ENRIQUE TORO ALCALA
Fecha de ingreso: 01/04/2002., Fecha de egreso: 13/09/2005
Tiempo de servicio: 03 años, 05 meses y 12 días
Motivo de terminación laboral: despido injustificado
Salario mensual: Bs. 480.000,oo., Salario diario básico: Bs. 16.000,oo
Salario diario integral: Bs. 17.066,67
ANTIGÜEDAD 108 LOT 190 DIAS 2.737.500,00
DIAS ADICIONALES DE
ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 2 DIAS 34.133,33
INDEMNIZACION POR DESPIDO
ART 125 2) 90 DIAS 1.536.000,00
PREAVISO ART 125 D) 60 DIAS 1.024.000,00
UTILIDADES (FRACC) 10 DIAS 160.000,00
VACACIONES (FRACC). 7,08 DIAS 113.333,33
BONO VACACIONAL (FRACC) 3,75 DIAS 60.000,00
VACACIONES VENCIDAS 01/04/05 15 DIAS 210.000,00
BONO VACACIONAL VENCIDO
01/04/05 7 DIAS 98.000,00
DIAS FERIADOS: 527.033,33
SUB - TOTAL: 6.500.000,00
DEDUCCIONES:
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: 2.000.000,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: 4.500.000,00
Dicha cantidad se pagará el día 31 de Mayo del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado, el cual será cancelado en fecha 31-05-2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


DIRECTOR PRINCIPAL
DE LA EMPRESA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000019