REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2004-000307

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, dictada por este Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.


GR/GL/Nohemi