REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°

ASUNTO:

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios veintinueve (29) al treinta y seis (36), presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL 20 20 30 S.A., por una parte y por la otra la Profesional del Derecho ONEIDA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.196, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte actora, ciudadana ALBANIA SINAI EGUI HERNANDEZ, ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA.

GR/JV/Nohemi