REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000429
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846.100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TATIS ARTESANIA, C.A, MULTISHOP AEREO CEOS, C.A, TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L y ARTESANIA UNIVERSAL ART, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L: ALFREDO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.696.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS TATIS ARTESANIA y ARTESANIA UNIVERSAL ART, C.A: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, parte actora; MIREYA MONTENEGRO, apoderada judicial de la parte actora; y el profesional del derecho ALFREDO JIMENEZ, apoderado judicial de las empresas MULTISHOP AEREO CEOS, C.A, y TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L, asumiendo igualmente la representación sin poder de las empresas TATIS ARTESANÍA C.A. y ARTESANÍA UNIVERSAL ART., C.A. todos plenamente identificados. Siendo así el referido abogado, en representación de todas las empresas mencionadas, hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------------------------
Actora : Maria del Carmen Pérez Acosta
Antigüedad art. 666 a) 60 días 167.499,60
Compensación por Transferencia art. 666 60 días 124.000,20
Prestación de Antigüedad art. 108 LOT 460 días 2.541.273,80
Días Adicionales por Antigüedad art. 108 12 días 81.552,76
Indemnización por Despido art. 125 LOT 150 días 1.794.064,50
Preaviso art 125 LOT 60días 717.625,80
Utilidades (Fracción último año) 20 días 214.216,60
Vacaciones (Fracción último año) 14,25 días 152.629,33
Bono Vacacional (Fracción último año) 9 días 96.397,47
Vacaciones vencidas ene/1999 16 días 53.333,33
Bono Vacacional vencido ene/1999 8 días 26.666,64
Vacaciones vencidas ene/2000 17 días 68.000,00
Bono Vacacional vencido ene/2000 9 días 36.000,00
Vacaciones vencidas ene/2001 18 días 86.400,00
Bono Vacacional vencido ene/2001 10 días 48.000,00
Vacaciones vencidas ene/2002 19 días 98.040,00
Bono Vacacional vencido ene/2002 11 días 56.760,00
Vacaciones vencidas ene/2003 20 días 126.720,00
Bono Vacacional vencido ene/2003 12 días 76.032,00
TOTAL 6.565.211,98


Se deja constancia de que la parte demandada llevó a la mesa de mediación la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), la cual acepta conforme la parte actora en los términos planteados, por lo que ulteriormente no podrá reclamar cantidad alguna a las codemandadas en la presente causa, esto a los fines de poner fin a la presente controversia. Asimismo, dicho monto será cancelado a la trabajadora demandante en este mismo acto mediante dos cheques Nros. 04426562 y 86426559, del Banco Mercantil, girados en contra de la cuenta Nro. 01050632811010708457 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) cada cheque, y librados ambos cheques a nombre de la ciudadana Carmen Pérez quien recibe conforme. En cuanto a la Admisión de Hechos declarada, se observa que comoquiera que las partes hicieron uso del presente medio de autocomposición procesal, con la homologación del presente acuerdo, quedará extinguida la acción con respecto a todas las codemandadas. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de al trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,
MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIAS, S.R.L


LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000429
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”